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¿Quién se responsabiliza de los fallos de una vivienda de nueva construcción?

Si encuentras problemas en una propiedad de obra nueva, son responsables las personas físicas o jurídicas que han intervenido en su construcción, que habrán de responder personal o colectivamente.

Estrenar una propiedad nueva que hemos comprado es una sensación inigualable. Si entrar a vivir en una vivienda de segunda mano que hemos comprado ya suele dar una sensación de júbilo, hacerlo en una en la que no ha vivido nadie, lo es mucho más. Sin embargo, a veces uno puede encontrarse sorpresas desagradables.

Desde Golf Sun Spanish Properties queremos que a través de este post sepas a quién pedir responsabilidades. Si en la construcción de viviendas en España hay deficiencias, según la legislación actual los responsables son

1. El promotor.

Ya que es quién decide, impulsa, programa y financia con recursos propios o ajenos la obra para sí o para su posterior venta, entrega o cesión a terceros.

2. El arquitecto.

Se trata del profesional que realiza el proyecto de la vivienda y certifica que la ejecución de la construcción se adecua al proyecto.

3. El constructor.

Es quién ejecuta la obra con medios humanos y materiales propios o ajenos. Responde directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos causados por la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan. Igualmente en caso de subcontrata.

4. El aparejador.

El arquitecto técnico o aparejador que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales.

Sobre estas figuras mencionadas recaería la siguiente responsabilidad.

  • Ante quién responden: Frente a propietarios y terceros adquirentes (no otros) de los edificios o parte de los mismos si son objeto de división.
  • De qué responden: De los daños materiales causados respecto de edificaciones construidas y obras en los edificios existentes para cuyos proyectos se solicite la licencia de edificación a partir de la entrada en vigor de la ley.
  • Plazo durante el cual responden: Hay tres plazos de responsabilidad en función del tipo de deficiencias que presente la vivienda:

1. Diez años, por deficiencias de la estructura del edificio.

2. Tres años respecto de las deficiencias que afecten a elementos constructivos o instalaciones que supongan incumplimiento de los requisitos de habitabilidad de la vivienda.

3. Un año sólo exigible al constructor por defectos de terminación y acabado.

Seguros.

Para garantizar que los agentes puedan hacer frente a la responsabilidad que en su caso se les pueda exigir, la Ley exige la constitución de daños materiales o seguro de caución para cubrir los siguientes aspectos:

Para garantizar los daños estructurales durante diez años. El importe mínimo del capital asegurado será el 100% del coste final de la ejecución material de la obra incluidos los honorarios de los profesionales. Este seguro es obligatorio. El notario y el registrador no deberán autorizar ni inscribir en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones sin que se acredite la constitución de esta garantía.

Para garantizar las deficiencias que afecten a elementos constructivos o instalaciones que supongan incumplimiento de los requisitos de habitabilidad durante tres años.

Para garantizar los daños materiales o vicios por defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado durante un año.

Plazo de reclamaciones.

Dos años a contar desde que se produzcan los daños.

GOLF SUN Spanish Properties, especialistas inmobiliarios en viviendas de obra nueva en Orihuela Costa.

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